El presidente Lenín Moreno realizó 32 objeciones a la Ley de Apoyo Humanitario que aprobó la Asamblea, en las que por ejemplo, redujo a un año el denominado contrato emergente. La norma que estableció el ‘contrato emergente’ durará un año, y con la renovación de una sola vez.
Los legisladores promovieron por dos años esta figura.
En esta jornada de trabajo se plantea que “el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50 por ciento, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55 por ciento de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida.
El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida”, y el personal al que se le aplicará.
Para “mejorar la redacción” del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, y “evitar que se pierdan (…) empleos”, interpretó que se entenderá que “existe imposibilidad para el trabajo cuando por efecto del caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 30 del Código Civil el contrato entre las partes se torne inejecutable, sea por la naturaleza de la actividad. El caso fortuito puede afectar a una actividad o servicio pudiendo el empleador cesar únicamente las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar”.
También, “habrá imposibilidad para el trabajo cuando exista prohibición expresa de autoridad competente para ejecutar la actividad, siempre que esta prohibición sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo tanto, no atribuible al empleador”.
Se agregó que esto se da porque entre el riesgo de tener que soportar una empresa que tiene problemas por los efectos de la pandemia o cerrarla en su totalidad sin un costo de despido, la mayoría de empresas optarán por la segunda opción.
Fuente: El Tiempo